martes, 19 de julio de 2016

URUGUAY NO GANÓ LOS 7 MILLONES DE DOLARES QUE DICE TABARÉ!!! Perdió 3.5 MILLONES!!
Las costas y costos van para los estudios jurídicos que llevaron el caso, el perdidoso debe pagar sus gastos y los honorarios del abogado de la contraparte. Como mucho, Uruguay podría recibir el desembolso de lo que ya se pagó(?), pero por norma, en el convenio de honorarios se expresa que los adelantos que se dan durante el juicio serán honorario extra, estipulándose en este contrato que en caso de ganar las costas y costos, esta suma pertenece al abogado de la parte que ganó. QUE NO MIENTAN!!La minuta total para defender a Uruguay de los abogados fue 10.319.833 dólares de la que a Uruguay solo le reembolsarán 7.000-000, Uruguay perdió 3.319.833 dólares!!
LOS COSTOS JUDICIALES EN EL CASO P. MORRIS VS URUGUAY. Breve análisis.
La defensa de Philips Morris rompe de forma contundente con los cánones tradicionales presentando una imposible minuta de 16 906.045 US.
No es raro que en un juicio civil local el estudio de confianza del demandante, entendiéndose ganador, presente una minuta desproporcionada, a efectos de que la contraparte condenada tenga que pagársela. El postulante entrega su confianza plena en su estudio jurídico y firma una minuta con el extraordinario sobreprecio, que internamente, sabe que NO deberá pagar en caso de perder el caso.

En este caso el CIADI sentó un mal precedente, pues si bien los árbitros detectaron que el monto de los honorarios tenían similar importe a la suma total demandada, no rechazan la minuta por excesiva.

Regla 28 del reglamento de ICSID

“Pronto después del cierre del procedimiento, cada parte someterá al Tribunal una declaración sobre los costos en que haya incurrido razonablemente …..”
No existe razonabilidad alguna en presentar una minuta de 17 millones si la parte que postula pretende reclamar 20 millones. Se incurre en abuso de derecho en contra de la contraparte que es quien deberá pagarlo en caso de ser condenada en costos.
El estudio jurídico que defendió a Uruguay no se quedó atrás y presenta otra minuta “sideral” por un monto de 10.319.833 US. 

Que quede claro que esta NO es una minuta “en confianza”, como puede suceder en una relación abogado-cliente particular. Una vez firmada esa minuta, es estado uruguayo se compromete al pago de esa suma abusiva al estudio jurídico, y deberá asumir tal obligación cualquiera sea el gobierno que suceda a este gobierno contratante.
La minuta presentada en juicio por los abogados de Uruguay, obligándose a esta cifra absurda, será un auténtico problema. No es correcto que este gobierno abuse de los métodos de contratación directa hasta tal extremo, ni menos apoyándose en la conducta ilegal y fraudulenta de la demandada. Uruguay debió contratar un estudio mejor y pagar de seis a ocho millones de dólares menos.
Si los honorarios pasaran a ser de estos importes exorbitantes, la CIADI pasaría a ser un mecanismo inútil.
Esos importes, deberían como mucho ser el objeto del proceso, y no el costo de utilizar el mecanismo de arbitraje.
Si otros estudios importantes como Fulbright & Jaworski LLP o Ronald Goodman pueden hacer un buen trabajo y ser vencedores por 1.992.000 us o por 1.483.995 US, respectivamente, no se entiende que un país pobre como el nuestro, pueda pagar cinco o siete veces mas por el mismo trabajo.
Dispone el laudo arbitral:
588. En vistas del resultado del caso y la desproporción significativa entre los costos de las respectivas Partes, el Tribunal considera justo y razonable que las costas del procedimiento sean sufragadas por las Partes de la siguiente manera: cada Parte se hará
cargo de sus propios costos, pero las Demandantes deberán reintegrarle a la Demandada
parte de los costos de esta última en el monto de USD 7.000.000,00 y, además, sufragar
todos los honorarios y gastos del Tribunal y todos los honorarios y gastos
administrativos del CIADI. (el subrayado es nuestro)
Esto significa que Philips Morris paga sus costos mas dos tercios de los costos de Uruguay. Uruguay pagara exactamente 3.319.833 dólares..

COMO SE PAGARÁ NUESTRA MINUTA.?

Dada la modalidad en que se contrataron los abogados que nos defendieron, podemos saber el monto (porque deben declararse los costos judiciales en el juicio) pero no la forma de pago. Parece lo lógico que se pague al estudio que nos defienda con títulos de deuda y los gastos directos se abonen al contado. 
Suponemos que de ahí surge el “engaño” que intentaba presentar el gobierno, ya que si le pagan a Philips Morris con 10.319.833 dólares pagados en títulos de deuda, a una tasa de interés preferencial, el estudio podría considerarse como bien pago, y a su vez, Vázquez podría retirar de Washington DC los 7.000.000 en metálico y llegar triunfante con ellos, haciendo pasar la derrota como una supuesta victoria.
Vázquez se queda con los 7.000.000 en metálico y los 10.319.833 lo pagará el próximo gobierno cuando canjeen los bonos, o los cobren judicialmente, especialidad de estos estudios jurídicos. Visto de esta manera no sería mal negocio para este gobierno, ni menos para el estudio.
De hecho, todo lo que podamos decir es mera especulación, pero sería raro que la realidad se alejara de nuestro mal presentimiento.
Pablo López Gamio Abogado.
Ex ICAIB 4564
ANEXO i
Cuanto vale una defensa ante los organismos de arbitraje internacional?
TRES EJEMPLOS
Nova Scotia Power Inc. (CANADÁ) 
Demandante.
Estudio: Fulbright & Jaworski LLP
 
Minuta presentada 1.992.990. US
VS
Republica Bolivariana De Venezuela.
 
Demandada.
Estudio: Ronald E Goodman.
Minuta presentada. 1.483.995 US
LAUDO: La demandada debe contribuir en750.000 para honorarios, además de la indemización.
International Thunderbird Gaming Corporation.
Demandante.
VS
Los Estados Unidos Mexicanos
 
Demandado Minuta presentada: 1.502.065,84
LAUDO: 26 de enero de 2006. La demandante debe contribuir en 1.150.000 de los honorarios de la demandada.
CASOS CIADI NOS. ARB (AF)/04/3 Y ARB (AF)/04/4) ENTRE:
GEMPLUS S.A. (2) SLP S.A. (3) GEMPLUS INDUSTRIAL S.A. de C.V.
Primera, segunda y tercera Demandante
TALSUD S.A.
Demandante
VS
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Demandada deberá pagar a Gemplus S.A. y a Talsud S.A. los costos de este arbitraje, por un total de USD 2.375.000 (dos millonestrescientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses) y de USD 3.075.000 (tres millones setenta y cinco mil dólares estadounidenses), respectivamente.